1. ¿Qué es el CBAM?
El Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM, Carbon Border Adjustment Mechanism) es el instrumento de la Unión Europea que garantiza que las importaciones de determinados productos intensivos en carbono soporten un precio del carbono equivalente al que pagarían si se produjeran dentro de la UE bajo el sistema de comercio de emisiones (EU ETS).
Establecido por el Reglamento (UE) 2023/956, el CBAM tiene por objetivo evitar la "fuga de carbono" — la deslocalización de producción hacia países con regulación climática más laxa. Desde la perspectiva del importador español, significa una nueva obligación de declarar las emisiones incorporadas en los productos importados y adquirir los correspondientes certificados CBAM.
El CBAM se aplica en España a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), que actúa como autoridad competente para la autorización de declarantes CBAM y la supervisión del cumplimiento. Los importadores deben estar autorizados como "declarantes CBAM autorizados" para poder importar mercancías CBAM a partir de 2026.
2. Sectores y productos afectados
El CBAM se aplica a seis sectores industriales seleccionados por su alta intensidad de carbono y su exposición al riesgo de fuga de carbono. A continuación se detallan los sectores, sus códigos de nomenclatura combinada (NC) principales y ejemplos de productos:
| Sector | Códigos NC (ejemplos) | Ejemplos de productos |
|---|---|---|
| Acero y hierro | 7206–7229, 7301–7326 | Tubos, perfiles, chapas laminadas, tornillos, productos de hierro y acero |
| Aluminio | 7601–7616 | Lingotes, semiproductos, chapas, tubos y productos de aluminio |
| Cemento | 2523 | Cemento Portland, cemento aluminoso, clínker |
| Fertilizantes | 2808, 2814, 3102–3105 | Amoníaco, urea, nitrato amónico, fertilizantes nitrogenados |
| Electricidad | 2716 | Energía eléctrica importada de terceros países |
| Hidrógeno | 2804 | Hidrógeno y sus derivados (amoníaco, ácido nítrico) |
3. Calendario de obligaciones 2026
| Fecha | Obligación |
|---|---|
| Continuo (desde ene. 2026) | Compra de certificados CBAM en el registro UE (recomendado trimestralmente para gestionar el riesgo de precio) |
| 31 de mayo de 2026 | Presentación de la declaración anual CBAM correspondiente al año 2025 (primer ejercicio completo) |
| 31 de mayo de 2026 | Cesión del número de certificados CBAM correspondiente a las emisiones declaradas del año 2025 |
| 30 de junio de 2026 | Recompra de certificados excedentes por parte de la autoridad competente (hasta un tercio de los certificados adquiridos) |
| 31 de mayo de 2027 | Declaración anual CBAM del año 2026 + cesión de certificados |
4. Contenido de la declaración anual CBAM
La declaración anual CBAM se presenta a través del Registro CBAM de la UE (transitional.cbam.ec.europa.eu). El declarante autorizado debe incluir la siguiente información:
- Cantidades importadas por tipo de mercancía Toneladas importadas de cada producto CBAM, desglosadas por código NC y país de origen.
- Emisiones incorporadas totales (tCO₂e) Total de emisiones directas e indirectas (según el tipo de producto) incorporadas en las mercancías importadas, expresadas en toneladas de CO₂ equivalente.
- Método de cálculo utilizado Indicación de si se han utilizado datos reales de la instalación del proveedor, valores por defecto de la UE o datos de laboratorio.
- Datos de verificación Informe del verificador acreditado que ha comprobado los datos de emisiones declarados por la instalación del tercer país.
- Información sobre instalaciones de terceros países Nombre, localización y número de identificación de cada instalación productora de las mercancías importadas.
- Precio del carbono pagado en el país de origen Si se ha abonado un precio del carbono en el país de exportación, se documenta para poder solicitar la deducción correspondiente.
- Deducciones por precio del carbono ya abonado Importe de la reducción de certificados CBAM aplicable en función del precio del carbono ya pagado en el país tercero.
- Transacciones de certificados CBAM Resumen de los certificados CBAM adquiridos y cedidos en el periodo de referencia.
5. Cálculo de emisiones incorporadas
El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1773 establece la metodología para el cálculo de las emisiones incorporadas. Existen tres enfoques posibles, con diferente grado de precisión y disponibilidad:
Método 1: Datos reales de la instalación del proveedor
El importador obtiene del fabricante extranjero los datos de emisiones específicas de su proceso productivo, verificados por un verificador acreditado según el Reglamento de Ejecución UE. Este método produce los resultados más precisos y generalmente los más favorables económicamente.
Método 2: Valores por defecto de la UE
La Comisión Europea publica valores por defecto de emisiones para cada categoría de producto y país de origen. Se aplican cuando el importador no dispone de datos reales del proveedor. Estos valores se fijan de forma conservadora (al alza) para desincentivar su uso crónico.
Método 3: Medición de laboratorio
En casos específicos, se pueden utilizar datos de análisis de laboratorio acreditado para determinar el contenido de carbono de ciertos productos (principalmente aplicable a algunos fertilizantes y productos químicos).
Independientemente del método, los datos utilizados deben conservarse durante al menos 4 años desde la presentación de la declaración, para su eventual verificación por parte de la autoridad competente.
6. Certificados CBAM — compra y cesión
Los certificados CBAM son instrumentos electrónicos emitidos por las autoridades nacionales competentes a través del Registro CBAM de la UE. Su precio se calcula semanalmente como la media de los precios de cierre de los derechos de emisión EU ETS en el mercado secundario.
Proceso de compra
- El declarante autorizado compra certificados CBAM a través del Registro Nacional CBAM gestionado por la AEAT en España.
- El precio de compra refleja la cotización semanal del EU ETS (habitualmente entre 60 y 80 €/tCO₂e en 2026, sujeto a fluctuaciones del mercado de carbono).
- Se recomienda comprar certificados de forma escalonada a lo largo del año para gestionar el riesgo de precio.
Proceso de cesión
- Antes del 31 de mayo de cada año, el declarante cede al Registro CBAM el número de certificados equivalente a las emisiones incorporadas declaradas.
- Los certificados no cedidos en exceso pueden ser recomprados por la autoridad (hasta un tercio de los adquiridos) antes del 30 de junio.
Deducción por precio del carbono pagado en origen
Si el productor extranjero ha pagado un precio del carbono en su país de origen (por ejemplo, mediante un ETS local o un impuesto al carbono), el importador puede deducir el equivalente en certificados CBAM. La deducción requiere documentación acreditativa y verificación. Los países con precio del carbono reconocido por la UE publican tablas de equivalencia oficiales.
7. Sanciones por incumplimiento
| Tipo de incumplimiento | Sanción |
|---|---|
| No presentar la declaración anual | Mínimo 50 €/tCO₂e no cedido (puede ser superior según la legislación nacional de cada Estado miembro) |
| Declaración incompleta o con datos erróneos | Sanción proporcional al error; posible reclamación de diferencia de certificados con recargo |
| No ceder los certificados CBAM en plazo | Prohibición temporal de importar mercancías CBAM + sanción mínima de 50 €/tCO₂e por defecto |
| Importar sin autorización como declarante CBAM | Prohibición de importación de mercancías CBAM hasta obtener la autorización + sanciones administrativas |
| No conservar la documentación | Sanciones por incumplimiento de obligaciones de registro; pérdida del derecho a deducción por precio del carbono pagado en origen |
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